PRODUCTIVIDAD BAREMADA DE INSPECCIÓN:
(RESOLUCIÓN 24 ENERO 2008, actualizada por la Resol de 2/12/2009, 28/12/2012 y 25/04/2013).
Aunque esta bolsa de productividad solo nos toca muy tangencialmente al Grupo C, pues son muy pocos quienes la perciben, menos de 100, queremos dar a conocer sus criterios de reparto para demostrar que aunque el discurso y la teoría del sistema de incentivación se atiene a las normas reguladoras, la aplicación práctica y económica está retorcida y pervertida por la dirección de la AEAT para favorecer indisimuladamente a la Clase A1 (que no grupo).
Recordemos los dos principios básicos fundamentales de la productividad (las ecuaciones), que la propia Agencia Tributaria recoge en las Resoluciones de la productividad por Objetivos y por Mejor Desempeño, Agentes y VA:
1 La pertenencia a un grupo o la posesión de un determinado nivel de complemento de destino (NCD) no implica el derecho a la percepción de una determinada cantidad en concepto de productividad.
2 La productividad se distribuirá exclusivamente en función del rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.”
En román paladino: la percepción de importes del complemento de productividad de cada funcionario debe ir vinculada única y exclusivamente al desempeño de las funciones y competencias de su puesto de trabajo (calidad + cantidad). ¿Os queda alguna duda al respecto? La propia Resolución citada, de 24/01/2008 (que os adjuntamos), otra vez lo explicita meridianamente claro:
“En concreto, la redacción del art. 28.1.E) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de PGE para 2008 dispone que la valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.”
La productividad Baremada de Inspección está inspirada en cuatro principios:
– Principio de conexión con el cumplimiento de objetivos.
– Principio de trabajo en equipo.
– Principio de proporcionalidad.
– Principio de transparencia.
En esta bolsa de productividad (Baremada de Inspección), es la alteración interesada y malintencionada de una palabra por otra la que pervierte la Resolución y el sistema, pero de manera muy sutil, sibilina, maquiavélica, pues se lee del tirón y no se cae en la diferencia abismal que se establece al usar un término y no otro. Veamos la diferencia de lo que apuntamos:
(Dice) Principio de proporcionalidad, de modo que, a igualdad de resultados y esfuerzo realizado, se ha de obtener igual proporción del complemento de productividad que la existente en los demás conceptos retributivos.
(Debería decir) Principio de proporcionalidad, de modo que, a igualdad de resultados y esfuerzo realizado, se ha de obtener igual importe del complemento de productividad. Sobra el final de la frase.
El resto de la Resolución, 26 páginas, están dedicadas a la argumentación perifrástica y justificación ornamental de esas diferencias proporcionales que se van a percibir y que NUNCA superarán, en valor absoluto, a la de un compañero o superior con un VOR personal más elevado (sueldo + nivel de complemento de destino + complemento específico).
El punto 3 de la Resolución, CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD, es un rizar el rizo sobre lo mismo, una redundancia gratuita para recalcar las diferencias (proporcionales).
- El crédito ordinario de productividad se distribuirá en función de circunstancias relacionadas con:
- El tipo de puesto de trabajo.
- El desempeño del puesto de trabajo.
- El grado de participación en la consecución de los objetivos.
(Hasta aquí estamos de acuerdo)
- Los criterios mencionados se valorarán de la siguiente forma:
- La valoración, a efectos de esta Resolución, de las circunstancias objetivas relacionadas con el tipo del puesto de trabajo ocupado por los funcionarios a los que resulte aplicable el presente baremo, se realizará sobre la base de los siguientes elementos:
- Los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
- El nivel profesional del puesto de trabajo desempeñado.
iii. El grado de responsabilidad y dificultad técnica del puesto de trabajo desempeñado.
Es en este punto 2, y a partir de aquí, donde no coincidimos. Porque, como a continuación recoge la propia Resolución:
– Los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo se concretan en la pertenencia al Grupo y Cuerpo… y eso LO PAGA EL SUELDO QUE COBRAMOS.
– El nivel profesional del puesto de trabajo desempeñado… y eso LO PAGA EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO QUE COBRAMOS.
– El grado de dificultad técnica y responsabilidad de los diferentes puestos de trabajo… y eso LO PAGA EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO O TRAMO QUE COBRAMOS.
Y ninguno de esos conceptos, por separados o sumados (VOR) pueden ser referentes o criterios de asignación de importes de un complemento retributivo funcionarial distinto, como la productividad. Y hacerlo así vulnera su regulación porque, en ese caso, las asignaciones de productividad resultarían ser el resultado del incremento proporcional del sueldo, del complemento de destino y del complemento específico. Es decir, se cobraría en función del perfil profesional de cada funcionario atendiendo a QUIÉN eres, no a CÓMO y CUÁNTO trabajas.
MUY IMPORTANTE:
La Resolución “reserva” un 5% del total de crédito ordinario destinado a pagar esta bolsa de Productividad Baremada (en 2022 fueron 36.326.000€) para compensar situaciones extraordinarias de acuerdo con (1) rendimientos extraordinarios por el esfuerzo realizado, (2) descubrimiento de técnicas y métodos de trabajo innovadores y (3) colaboraciones en grupos de
trabajo.
En nuestra próxima y última nota, que saldrá en enero/24 dedicada al Plan de Intensificación de Actuaciones, veremos que esta reserva de fondos será del 25% y que mayor y arbitrariamente va a parar a los efectivos A1 para alcanzar cifras astronómicas tras la negociación y la rúbrica de la mayoría social dominante, colaboradores necesarios de la ignominia.
UCESHA: TRANSPARENCIA Y SOLIDARIDAD