DESVELAMOS EL ALGORITMO DE LA PRODUCTIVIDAD EN LA AEAT (3/4)

PRODUCTIVIDAD BAREMADA DE INSPECCIÓN:

 

(RESOLUCIÓN 24 ENERO 2008, actualizada por la Resol de 2/12/2009, 28/12/2012 y 25/04/2013).

Aunque esta bolsa de productividad solo nos toca muy tangencialmente al Grupo C, pues son muy pocos quienes la perciben, menos de 100, queremos dar a conocer sus criterios de reparto para demostrar que aunque el discurso y la teoría del sistema de incentivación se atiene a las normas reguladoras, la aplicación práctica y económica está retorcida y pervertida por la dirección de la AEAT para favorecer indisimuladamente a la Clase A1 (que no grupo).

Recordemos los dos principios básicos fundamentales de la productividad (las ecuaciones), que la propia Agencia Tributaria recoge en las Resoluciones de la productividad por Objetivos y por Mejor Desempeño, Agentes y VA:

1 La pertenencia a un grupo o la posesión de un determinado nivel de complemento de destino (NCD) no implica el derecho a la percepción de una determinada cantidad en concepto de productividad.

2 La productividad se distribuirá exclusivamente en función del rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.”

En román paladino: la percepción de importes del complemento de productividad de cada funcionario debe ir vinculada única y exclusivamente al desempeño de las funciones y competencias de su puesto de trabajo (calidad + cantidad). ¿Os queda alguna duda al respecto? La propia Resolución citada, de 24/01/2008 (que os adjuntamos), otra vez lo explicita meridianamente claro:

“En concreto, la redacción del art. 28.1.E) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de PGE para 2008 dispone que la valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.”

La productividad Baremada de Inspección está inspirada en cuatro principios:

            – Principio de conexión con el cumplimiento de objetivos.

            – Principio de trabajo en equipo.

            – Principio de proporcionalidad.

            – Principio de transparencia.

En esta bolsa de productividad (Baremada de Inspección), es la alteración interesada y malintencionada de una palabra por otra la que pervierte la Resolución y el sistema, pero de manera muy sutil, sibilina, maquiavélica, pues se lee del tirón y no se cae en la diferencia abismal que se establece al usar un término y no otro. Veamos la diferencia de lo que apuntamos:

            (Dice) Principio de proporcionalidad, de modo que, a igualdad de resultados y esfuerzo realizado, se ha de obtener igual proporción del complemento de productividad que la existente en los demás conceptos retributivos.

            (Debería decir) Principio de proporcionalidad, de modo que, a igualdad de resultados y esfuerzo realizado, se ha de obtener igual importe del complemento de productividad. Sobra el final de la frase.

            El resto de la Resolución, 26 páginas, están dedicadas a la argumentación perifrástica y justificación ornamental de esas diferencias proporcionales que se van a percibir y que NUNCA superarán, en valor absoluto, a la de un compañero o superior con un VOR personal más elevado (sueldo + nivel de complemento de destino + complemento específico).

El punto 3 de la Resolución, CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD, es un rizar el rizo sobre lo mismo, una redundancia gratuita para recalcar las diferencias (proporcionales).

  1. El crédito ordinario de productividad se distribuirá en función de circunstancias relacionadas con:
  2. El tipo de puesto de trabajo.
  3. El desempeño del puesto de trabajo.
  4. El grado de participación en la consecución de los objetivos.

(Hasta aquí estamos de acuerdo)

  1. Los criterios mencionados se valorarán de la siguiente forma:
  2. La valoración, a efectos de esta Resolución, de las circunstancias objetivas relacionadas con el tipo del puesto de trabajo ocupado por los funcionarios a los que resulte aplicable el presente baremo, se realizará sobre la base de los siguientes elementos:
  3.     Los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
  4.     El nivel profesional del puesto de trabajo desempeñado.

                                                iii.    El grado de responsabilidad y dificultad técnica del puesto de trabajo desempeñado.

Es en este punto 2, y a partir de aquí, donde no coincidimos. Porque, como a continuación recoge la propia Resolución:

–       Los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo se concretan en la pertenencia al Grupo y Cuerpo… y eso LO PAGA EL SUELDO QUE COBRAMOS.

–       El nivel profesional del puesto de trabajo desempeñado… y eso LO PAGA EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO QUE COBRAMOS.

–       El grado de dificultad técnica y responsabilidad de los diferentes puestos de trabajo… y eso LO PAGA EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO O TRAMO QUE COBRAMOS.

Y ninguno de esos conceptos, por separados o sumados (VOR) pueden ser referentes o criterios de asignación de importes de un complemento retributivo funcionarial distinto, como la productividad. Y hacerlo así vulnera su regulación porque, en ese caso, las asignaciones de productividad resultarían ser el resultado del incremento proporcional del sueldo, del complemento de destino y del complemento específico. Es decir, se cobraría en función del perfil profesional de cada funcionario atendiendo a QUIÉN eres, no a CÓMO y CUÁNTO trabajas.

MUY IMPORTANTE:

La Resolución “reserva” un 5% del total de crédito ordinario destinado a pagar esta bolsa de Productividad Baremada (en 2022 fueron 36.326.000€) para compensar situaciones extraordinarias de acuerdo con (1) rendimientos extraordinarios por el esfuerzo realizado, (2) descubrimiento de técnicas y métodos de trabajo innovadores y (3) colaboraciones en grupos de

trabajo.

En nuestra próxima y última nota, que saldrá en enero/24 dedicada al Plan de Intensificación de Actuaciones, veremos que esta reserva de fondos será del 25% y que mayor y arbitrariamente va a parar a los efectivos A1 para alcanzar cifras astronómicas tras la negociación y la rúbrica de la mayoría social dominante, colaboradores necesarios de la ignominia.

UCESHA: TRANSPARENCIA Y SOLIDARIDAD

Spread the love

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *