DESVELAMOS EL ALGORITMO DE LA PRODUCTIVIDAD EN LA AEAT (2/4)
1 LA TEORÍA (de la Resolución que nos pasó la AEAT por sentencia TS 748/2020, que adjuntamos).
La productividad por Mejor Desempeño se desagrega en las siguientes bolsas, que son “impermeables” (no se pueden transferir créditos entre ellas):
- Bolsa específica para inspectores de concurso, así como el importe correspondiente a Agentes de Hacienda Pública.
- Baremada de inspección.
- Vigilancia Aduanera.
- Baremada de Grabación.
DISPOSICIONES EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD POR MEJOR DESEMPEÑO:
3 La pertenencia a un grupo o la posesión de un determinado nivel de complemento de destino (NCD) no implica el derecho a la percepción de una determinada cantidad en concepto de productividad.
OTRAS DISPOSICIONES:
1 La productividad se distribuirá exclusivamente en función del rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.”
Es decir, y según lo anterior, la productividad por Mejor Desempeño, Agentes y Vigilancia Aduanera, como cualquier otro tipo de productividad, se abona atendiendo al resultado del desempeño de las funciones y competencias asignadas al puesto de trabajo que ocupamos (calidad) y al grado de cumplimiento de los objetivos marcados/obtenidos (cantidad). No perdamos de vista una puntualización muy, muy importante: “… con que el funcionario desempeñe su trabajo.”
Estas, y no otras (las dos en rojo), son las únicas ecuaciones que tienen cabida para establecer un sistema de asignación del complemento de productividad en cualquiera de sus variables, bolsas o conceptos. Por eso es lo que dice el literal de la Resolución, y nosotros añadimos que no puede decir otra cosa porque basarse en criterios distintos a estos vulnerarían las normas de rango legal que regulan el complemento de productividad (hay sentencias al respecto que os podemos hacer llegar).
2 LA APLICACIÓN PRÁCTICA (extraída de los listados mensuales de productividad por delegaciones).
Sin embargo, sabemos por los repartos que los importes aumentan hasta la obscenidad al subir de Nivel y de Grupo, lo explicaremos meridianamente claro y documentaremos en la próxima nota Mejor Desempeño, AHP y VA (2.2). Pero antes, veamos el ejemplo práctico del Grupo C:
2 Las anteriores 12 cuantías mensuales son pagos fijos a cuenta mensuales de cada regularización trimestral variable (X4: en marzo, junio, septiembre y diciembre), ponderadas por la evaluación del funcionario.

Cada funcionario, dependiendo del cuerpo al que pertenezca y de su Nivel de Complemento de Destino (no Tramo), tiene asignado el mismo módulo anual para todas las Delegaciones Especiales y Provinciales. Que se convierte en variable a tenor de la evaluación del desempeño de su trabajo.
Dicha evaluación se realiza:
- Para las áreas con objetivos específicos, atendiendo a variables objetivables concretas siempre que ello es posible: número de liquidaciones, importes liquidados, cuantías cobradas o minoradas, expedientes gestionados, recursos y rectificaciones resueltos, adecuada atención al público, expedientes tramitados, personaciones, medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad… etc.
- Para las áreas sin objetivos fijados se tienen en cuenta los siguientes criterios: especial rendimiento y dedicación, cumplimiento de tareas asignadas, carga de trabajo y esfuerzo realizado, calidad del trabajo y desarrollo de tareas de especial complejidad.
Una vez valorado el funcionario por su jefe respectivo y ponderado por el correspondiente coeficiente (entre 1,2 y 0, recordemos), se tiene en cuenta la presencia efectiva en el puesto de trabajo durante el período considerado.
Todo lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que, de manera puntual, puede realizar el/la Delegado/a Especial como consecuencia de circunstancias especiales que se puedan producir, incrementando, disminuyendo o retirando la productividad por Mejor Desempeño.
Llegados a este punto, es nuestro deber anunciaros y advertiros sobre el importe de las cantidades que perciben nuestros jefes y que descubriréis en ellas, ya que la información que haremos pública en un par de días será escalofriante y podría herir la sensibilidad del lector. Dicho lo cual, UCESHA no se responsabiliza de las consecuencias emocionales que puedan derivarse de su lectura.
