Con una buena definición de funciones, las RPTs de la AEAT estarán mucho mejor conseguidas, es básico y necesario para la propia progresión del personal de la AEAT. Aqui os dejamos otra de las propuestas que desde UCESHA consideramos muy, muy, IMPORTANTE.
¿En la actualidad, hay algún “catálogo oficial” o relación sobre las funciones y competencias que debe desempeñar cada funcionario en el puesto de trabajo que tiene asignado?
A día de hoy no existe ninguna lista oficial de funciones/competencias que deban desempeñarse en función de los perfiles profesionales: Subgrupo, Nivel y Tramo.
Paradójicamente, la Instrucción 1/2015 de 2 de julio, de la Dirección General de la AEAT sobre la asignación de funciones y tareas entre el personal de los distintos órganos y unidades establece en el apartado PRIMERA. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y TAREAS atendiendo en cada momento a la más eficaz satisfacción de las necesidades del servicio: “A tal fin, el titular del órgano o unidad administrativa distribuirá las tareas entre su personal atendiendo a la experiencia, preparación y capacidad de cada funcionario y al grado de progresión alcanzado por éste en su carrera profesional, de tal manera que la carga de trabajo, dificultad técnica y el nivel de responsabilidad de las tareas asignadas aumente a medida que los puestos de trabajo ocupados supongan un mayor grado de progresión en dicha carrera.”
Sin embargo, según la RPT publicada por la propia AEAT el 01/12/2022, en los últimos tres años (desde la RPT de 01/12/2019) se han perdido -2.446 puestos del Grupo C de los Tramos 2 al 6, y se han ganado +2.509 puestos de los Tramos 0 y 1.
¿Qué se puede concluir de esta evolución negativa en la tasa de reposición de Tramos del personal del Grupo C? Lo que muy bien concluyó nuestro director de RRHH en el apartado I del Acuerdo de julio/2018 (Párrafo 3), donde se justifica y legitima jurídicamente la aplicación de las medidas extraordinarias y singulares de adecuación de los puestos de personal funcionario de la AEAT:
“La situación descrita (paralización del Acuerdo 2007: inaplicación de las cláusulas del mismo que implican crecimientos retributivos, que han devenido inaplicables en virtud de lo dispuesto en las sucesivas Leyes de PGE aprobadas desde 2011 hasta 2018) ha generado desequilibrios que ponen en muy serio riesgo el adecuado funcionamiento de la organización, especialmente en ámbitos geográficos fuertemente deficitarios y con muy elevado grado de rotación de personal como son Illes Balears, Canarias y Cataluña, en los que un porcentaje muy elevado de los funcionarios se concentran en los primeros tramos estructura de puestos de carácter horizontal, sin que exista el número mínimo indispensable de funcionarios de los tramos superiores a los que se pueda encargar las tareas más complejas y de mayor nivel de responsabilidad. La concentración de efectivos en tramos inferiores deriva tanto de la incorporación de funcionarios de nuevo ingreso como de la imposibilidad de progresión profesional.”
¿QUÉ PROPONE UCESHA? ESTABLECER UN CATÁLOGO DE FUNCIONES, TAREAS Y COMPETENCIAS DE CADA PUESTO DE TRABAJO ACORDE CON EL ÁREA DE ADSCRIPCIÓN, SUBGRUPO, NIVEL Y TRAMO DE PERTENENCIA DE CADA FUNCIONARIO.
Y QUE SI SE REALIZAN TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA QUE SE NOS RECONOZCA PROFESIONAL Y ECONÓMICAMENTE.
Alguien nos debe una explicación: durante más de tres décadas las organizaciones sindicales SIAT-CCOO-UGT-CSIF (en cualquiera de sus mayorías sociales posibles) se han mantenido al margen sin intentar evitar este abuso, este abaratamiento premeditado y alevoso de mano de obra CUALIFICADA, que le “ahorra” muchos millones al año a la AEAT en sueldos y salarios reponiendo funcionarios con subgrupos, niveles y tramos más bajos y baratos en las vacantes que se van generando, principalmente por jubilación. Repetimos: -2.445 puestos “desocupados” de los Tramos 2 al 6 desde diciembre/2019 a diciembre/2022 y +2.509 Tramos 0 y 1. ¿Cómo se explica esto? ¿Quiénes hacen el trabajo de los Tramos altos? Somos funcionarios mal encuadrados y peor retribuidos. Este limbo competencial solo beneficia a la organización, no a los trabajadores; porque no teniendo asignadas funciones y competencias nunca habrá motivo fundamentado para una queja.
¡¡¡ SI ERES C, ERES UCESHA !!!