Propuesta: CREACIÓN DEL GRUPO B del EBEP en la AEAT

La siguiente, es una de nuestras propuestas mas importantes e históricas. La CREACIÓN DEL GRUPO B del EBEP en la AEAT.

¿Por qué la AEAT puede aplicarlo?

Porque el Grupo B está contemplado entre los grupos de clasificación de los funcionarios tanto en el TREBEP como en la nueva Ley de Función Pública:

Artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Púbico.

Artículo 10 Ante Proyecto de Ley de Función Pública.

 

¿No sería una titulación específica?

SÍ para los de nuevo acceso, pero NO para quienes desde hace muchos años venimos desempeñando funciones y competencias asignadas a este Grupo. No pedimos la creación del Grupo B y su ocupación por el C1 de aquellos funcionarios que poseen la titulación de Técnico de Grado Superior (antigua Formación Profesional II), sino porque día a día realizamos las funciones que, según el Certificado de Profesionalidad “Asistencia en la Gestión de los Procedimientos Tributarios” (RD 1962/2011, de 18 de noviembre) Nivel 3, se corresponden con las del Grupo B.

 

¿A quiénes y cómo se les aplicará?

  • Todos los funcionarios pertenecientes al Subgrupo C1, con antigüedad igual o superior a 4 años, se integrarán AUTOMÁTICAMENTE en el Grupo B según la siguiente correspondencia de Tramos:

 

C1 > B
NIVEL TRAMO GRUPO B
22 6 B 24-6
22 5 B 24-5
20 4 B 24-4
20 3 B 22-3
18 2 B 22-2
18 1 B 20-1

¡¡¡ ERES C, ERES UCESHA !!!

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