Propuesta: INTEGRACIÓN AUTOMÁTICA GRUPOS C2 A C1

Cómo en entradas anteriores os prometimos, aquí empezamos con «LA INTEGRACIÓN AUTOMÁTICA DE GRUPOS C2 A C1» y cuál es nuestro pensamiento al respecto..

¿Integración del Subgrupo C2 en el Subgrupo C1 sin titulación académica ni examen?

Sí.

Porque lo que reclamamos es que este Subgrupo lleva demasiados años desempeñando funciones y competencias de superior categoría a las descritas en la Ley de funcionarios Civiles del Estado de 1964, que es la norma que las regula y sigue en vigor. A saber:

Art. 23.5 Los funcionarios del Cuerpo Auxiliar se dedicarán a trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares. Deberán poseer título de enseñanza media elemental.

La evolución de la sociedad y la complejidad de nuestra legislación tributaria ha obligado a evolucionar al personal de la AEAT, hoy en día ningún subgestor realiza las funciones descritas porque han quedado obsoletas. En su día a día, estos funcionarios motivan, sancionan, practican liquidaciones, estiman, o no, alegaciones…, en definitiva, toman decisiones administrativas muy por encima de sus responsabilidades desempeñando funciones y competencias de superior categoría al de su subgrupo profesional.

UCESHA basa su propuesta en dos motivos:

  • La formación profesional adquirida por los cursos realizados y la autoformación por el desempeño de las funciones y competencias del puesto de trabajo.
  • La experiencia profesional.

Esta misma integración ya se ha producido en multitud de organismos de Administración Local y autonómica, siendo los casos más llamativo el de los funcionarios del Parlamento de La Rioja y el del Servicio de Vigilancia Aduanera de la AEAT:

1999: Por RESOLUCIÓN de 1 de julio de la dirección de la AEAT, TODOS, repetimos, TODOS los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera pasaron al Grupo superior al que pertenecían. Entonces la clasificación funcionarial era Grupo A, Grupo B, Grupo C, Grupo D y Grupo E. Así, el Grupo E pasó al D, el D al C, el C al B y el B al A; posteriormente, con la entrada en vigor del EBEP el 13 de mayo de 2007, quedaron encuadrados en sus respectivos nuevos grupos de clasificación: A1, A2, C1 y C2. SÍ, estimados compañeros, SÍ, hasta mediados de 1999 el colectivo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, por ejemplo, eran Grupo D (actual C2) y gracias a la Resolución de la AEAT quedaron reclasificados al C (actual C1). ¿Cómo se solucionó la condición de titulación exigida para este “corrimiento” de grupo? Se les concedió una moratoria de 10 años para obtenerla, pero nadie fue puesto de patitas en la calle si no cumplió el requisito, sino que las plazas que siguieron, y siguen ocupando, pasaron a ser “a amortizar” (desaparecen cuando se jubile quienes la ocupan).

2021: BOR (Boletín Oficial de La Rioja) número 72, jueves 15 de abril de 2021: El Pleno del Parlamento de La Rioja, en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021, una vez debatido y votado aprobó el Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de la Rioja.

Artículo 62. Cuerpo Auxiliar.

  1. Corresponde al Cuerpo Auxiliar del Parlamento de La Rioja el desempeño de las tareas de trámite, así como los trabajos de operación y fotocomposición de textos, mecanografía, archivo, cálculo elemental, teneduría de libros contables y otros similares, asumiendo, a tal efecto, la titularidad de los órganos y puestos de trabajo correspondientes.
  2. El Cuerpo Auxiliar del Parlamento de La Rioja se integra en el subgrupo C1.

 

¿Cómo se llevaría a cabo?

  • Todos los funcionarios pertenecientes al Subgrupo C2, con antigüedad igual o superior a 4 años, se integrarán AUTOMÁTICAMENTE en el Subgrupo C1 según la siguiente correspondencia de Tramos:
C2
NIVEL TRAMO PLAZO PERMANENCIA
18 6 Automático a C1-20-4
18 5 Automático a C1-20-3
18 4 Automático a C1-20-2
16 3 Automático a C1-18-1
16 2 3 años a C1-18-1
14 1 1 año a C2-16-2

 

  • Los funcionarios del Subgrupo C2 NCD-16 Tramo 2 que no acumulen la antigüedad mínima requerida de 3 años tendrán que cumplir este requisito de experiencia/formación en el desempeño de su puesto de trabajo para su integración automática en el Subgrupo C1 NCD-18 Tramo 1.

 

  • Los funcionarios del Subgrupo C2 NCD-14 Tramo de entrada/1 pasarán automáticamente al NCD-16 Tramo 2 al cumplirse un año de su ingreso. Y al cabo de 3 años de adquirir experiencia/formación en el desempeño de su nuevo puesto de trabajo tendrán acceso automático al Subgrupo C1 NCD-18 Tramo 1.

 

  • El resto de funcionarios del Subgrupo C2 con más de 4 años de antigüedad se integrarán en el Subgrupo C1 siguiendo las correspondencias de la tabla anterior.

¡¡¡ ERES C, ERES UCESHA !!!

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