Las mascarillas dejan de ser obligatorias en la AEAT.
– Las mascarillas pasan a ser una recomendación
– Entre los trabajadores solo serán obligatorias en tres casos:
1- Fuera de los centros de trabajo cuando no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad o no haya barreras físicas.
2- Los contactos estrechos o con sintomatología compatible con Covid.
3- Los positivos que no puedan teletrabajar.
– Los contribuyentes pueden acceder a las oficinas sin mascarilla, pudiendo recomendarse su utilización cuando muestren síntomas compatibles con Covid
MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS
– Se mantienen las limitaciones de aforo. En aulas o salas de reuniones puede aumentarse si se obliga a q todos lleven mascarilla
– En los locales con problemas de renovación de aire se recomendara la adquisición de medidores de CO2
– Se mantiene el refuerzo de la limpieza y los dispensadores de gel hidroalcohólico.
Un comentario en «Nuevas instrucciones Servicio de Prevención»