A estas alturas casi todas las Dependencias Regionales han mandado un comunicado a sus respectivos centros de trabajo dependientes aclarando algo que nos costaba creer, en dichos comunicados se indica lo siguiente:
“El horario a tener en cuenta será de 7:30 u 8:00 horas. El marcaje virtual no es equivalente a la jornada laboral, ni es susceptible de grabar incidencias intermedias. Por ello la única referencia válida a efectos exclusivamente de acreditar el incremento horario vinculado al PIA en los trabajadores vulnerables excluyentes, es considerar que el marcaje exigible es de 7:30 horas (8:00 horas a quienes tengan especial dedicación), base sobre la cual hay que acreditar 6 horas adicionales en cada uno de los periodos conforme a las reglas establecidas en las aclaraciones.
Esto significa que los vulnerables excluyentes tienen que hacer una jornada de 7:30 horas mientras el resto de compañeros harán las 7:00 horas habituales.
En la Mesa de Seguimiento del 22 de abril se trató el tema, imaginamos que ninguno de los sindicatos firmantes advirtió este perjuicio para los compañeros que trabajan desde casa porque el hecho de ir a la oficina les supone un serio riesgo para su salud. O si lo advirtieron y aún así prefirieron firmar el PIA, no vaya a ser que la Subdirección de Relaciones Laborales se moleste, será una cuestión de preferencias.
Es posible que tampoco advirtieran que con esta medida la AEAT incumple con lo establecido por el Acuerdo AEAT-Sindicatos de 19 de junio de 2020:
“el personal que preste sus servicios en modalidades no presenciales tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial y no sufrirá modificación alguna en materia de retribuciones, promoción profesional, representación colectiva ni cualquier otro derecho”
Tampoco advirtieron y mira que estaba reciente su publicación (una semana antes) que lo pretendido por la AEAT respecto al horario de los compañeros vulnerables excluyentes choca frontalmente con el acuerdo del teletrabajo en la AGE:
“8. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, sin que puedan sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones de trabajo, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación y carrera profesional.”
Además, también se incumple lo establecido en el Acuerdo de Calendario Laboral de 2003, donde se indica que:
“En todos los horarios establecidos, existirá un incentivo de presencia efectiva, consistente en quince minutos a la entrada y quince minutos a la salida, siempre que se cumpla la parte fija del horario”.
Parece que la AEAT no considera que los que están en jornada de teletrabajo estén en “presencia efectiva”, en UCESHA nos hacemos las siguientes preguntas:
¿Acaso no está funcionando el teletrabajo?
¿No se han cumplido con todos los objetivos del PIA 2020 cuando la mayor parte de la plantilla estaba teletrabajando?
¿Ningún sindicato presente en la Mesa fue capaz de argumentar que la modalidad de teletrabajo es tan efectiva como la presencial?
En UCESHA si advertimos este agravio comparativo para los compañeros vulnerables excluyentes, consideramos que es una injusticia, además de un incumplimiento de algunos acuerdos firmados en las Mesas de Negociación.
En UCESHA no tenemos que rendir cuentas con nadie de RRLL por ello y porqué nuestra prioridad es el colectivo del grupo C (C1+C2), nos ponemos a la disposición de los compañeros vulnerables excluyentes que se sientan perjudicados con esta medida.