Aclaraciones PIA 2021

Se adjuntan documentos con las aclaraciones del PIA 2021 (horario general y horario especial).

ACLARACIONES HORARIO GENERAL

ACLARACIONES HORARIO ESPECIAL

Aspectos destacables:

Pagos mensuales

Tendrán derecho a participar en el régimen de pagos mensuales:

Todos los funcionarios y funcionarias de la Agencia Tributaria que ocupen puestos de concurso y libre designación en todas las áreas y que, expresamente, manifiesten su incorporación al PIA en los plazos establecidos a través del procedimiento habilitado a través de la OVP en la Intranet y en Internet (ovp.aeat.es).

Todo el personal laboral de la Agencia Tributaria con la disponibilidad del complemento de productividad de masa salarial y adicional autorizada.

Para el personal fijo discontinuo se limitará a los 3 meses de prestación de servicios (máximo de 3 pagos mensuales correspondientes a los meses de mayo, junio y julio), requiriéndose para acceder a la garantía de retribución mínima un incremento horario de 3 horas a realizar entre mayo y junio.

Pagos a cuenta

La participación en los pagos a cuenta en el primer periodo requiere de la manifestación expresa de participación y asunción de los compromisos del Plan antes del 30 de abril de 2021.

A efectos de la determinación de los pagos mensuales, se tomará en consideración el subgrupo en que se esté en activo el primer día del mes en cuestión.

La participación del personal con reducción de jornada en el régimen de pagos a cuenta de esta productividad no tiene ninguna restricción y habrán de realizar adicionalmente, un incremento horario que sea proporcional a la reducción de jornada, con igual reducción en el pago de la productividad, sin perjuicio de hacer el incremento ordinario sin merma horaria ni retributiva si así lo consideran (el régimen de pagos mensuales, será el correspondiente a la jornada reducida).

Funcionario/as en prácticas

El tratamiento de los funcionarios y funcionarias en prácticas, a los efectos de su incorporación o reincorporación al Plan, se asimila a la de cualquier otro funcionario o funcionaria que no haya estado presente durante ese tiempo por causas ajenas a su voluntad.

Maternidad, enfermedad laboral, covid19…

En los casos en los que concurran situaciones de maternidad o asimiladas (como paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, violencia de género), así como en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y siempre que se haya manifestado la adhesión al Plan en el plazo establecido (hasta el 30 de abril de 2021), se podrán percibir los pagos mensuales con inicio el 1 de febrero, aunque en dicho mes no se haya podido prestar servicios ningún día, y mantenerlos durante todo el periodo de vigencia de tales pagos mensuales, aun cuando no se haya podido hacer ningún incremento horario por razón de la licencia por dichas situaciones durante el segundo período.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se aplicará a los afectados por el Covid-19 (incluyendo a aquellos que se encuentren en aislamiento preventivo por dicha causa).

Incrementos de horario

Los incrementos de presencia voluntaria mínimos requeridos serán de carácter presencial.

 En el caso de trabajadores y trabajadoras vulnerables excluyentes que no acudan presencialmente al trabajo ninguna jornada laboral, mientras subsista en paralelo la condición de crisis sanitaria y de vulnerable excluyente, se considerará acreditado el incremento horario a través del “marcaje” previsto como manifestación de disponibilidad en la Oficina virtual para el trabajo no presencial.

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