EL TELETRABAJO DEBE SER UN DERECHO, NO SÓLO UNA MEDIDA DE CONCILIACIÓN

En el ámbito de la función pública, tanto como para la empresa privada, el teletrabajo además de ser un medio que facilite la conciliación familiar ha de ser un derecho, que debe ser regulado por ley.

 

Es imprescindible una regulación suficiente que dé respuestas, entre otras a las siguientes cuestiones:

  • Carácter voluntario y reversible.
  • Las condiciones profesionales, en especial la retribución por compensación de gastos.
  • Los equipos y medios necesarios para realizar el teletrabajo.
  • La protección de datos.
  • La promoción y la formación profesional.
  • El ejercicio de derechos colectivos.
  • Los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso.
  • La distribución flexible del tiempo de trabajo.
  • Los aspectos preventivos en seguridad y salud, relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento.

EL TELETRABAJO DEBE SER UN DERECHO, NO SOLO UNA MEDIDA DE CONCILIACIÓN

Spread the love

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *