1. El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019 tendrá derecho al disfrute durante el año 2020 de otro día de permiso adicional dado que el día 15 de agosto de 2020 es festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, y coincide en sábado.