La falta de funciones definidas hace que se desempeñen tareas muy por encima de las atribuciones del colectivo de Grupos CES sin que exista distinción por razón del nivel ni de tramo de carrera, lo que conlleva a una ausencia absoluta de criterios en cuanto al reparto de las cargas de trabajo y por ende, una falta de reconocimiento retributivo.
Existe reiterada jurisprudencia que declara la identidad de funciones y de trabajo en la AEAT. Se reconoce la igualdad retributiva sin diferencia de tratamiento retributivo entre los puestos de trabajo declarando que “el distinto nivel carecía de justificación objetiva y razonable entre puestos de trabajo que tienen el mismo cometido”.
Es el momento de exigir a la AEAT el reconocimiento de las tareas que efectivamente desempeñamos.
A lo largo de los últimos años distintas cumbres europeas han ido trazando la Europa de los empleos armonizados y la construcción de la Europa de las competencias, confirmando una relación de obligación entre PROFESIÓN ejercida y CERTIFICADO.
Es el momento de exigir a la AEAT el reconocimiento de las tareas que efectivamente desempeñamos.
A lo largo de los últimos años distintas cumbres europeas han ido trazando la Europa de los empleos armonizados y la construcción de la Europa de las competencias, confirmando una relación de obligación entre PROFESIÓN ejercida y CERTIFICADO.
Cada certificado de profesionalidad acredita una especialidad concreta, llamada “cualificación profesional” y éstas se recogen en el “Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales”.
El RD 1224/2009 permite la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación con el fin de obtener el certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional.
En el sistema educativo español, las cualificaciones de nivel I son las contenidas en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI); las de nivel II son las incluidas en los ciclos de Grado Medio de Formación Profesional; y las de nivel III son las propias de los ciclos de Grado Superior de Formación Profesional .
Los años de experiencia laboral nos han de permitir la obtención de los Certificados de Profesionalidad Nivel III equivalente al título de Tecnico Superior en FP, necesario para ocupar el Grupo B del EBEP.
En el sistema educativo español, las cualificaciones de nivel I son las contenidas en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI); las de nivel II son las incluidas en los ciclos de Grado Medio de Formación Profesional; y las de nivel III son las propias de los ciclos de Grado Superior de Formación Profesional .
Los años de experiencia laboral nos han de permitir la obtención de los Certificados de Profesionalidad Nivel III equivalente al título de Tecnico Superior en FP, necesario para ocupar el Grupo B del EBEP.