NUEVAMENTE LOS FUNCIONARIOS NO NECESITARAN ABOGADO Y PROCURADOR EN LOS PROCEDIMIENTOS CONSTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

LA LEY 42/2015 DE 5 DE OCTUBRE (BOE 6-10-2015) MODIFICA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL INTRODUCIENDO UN TERCER APARTADO EN EL ARTICULO 23 CON LA SIGUIENTE REDACCION:
Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»
 

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